CONSEJO DE AUTORIDADES

Es el organismo permanente de control y asesoría espiritual de la OWGT, como también representa el Gobierno propio y la justicia. El Concejo de Autoridades Tradicionales se establece para garantizar a todos los pueblos la vigencia de las normas ancestrales en la resolución de conflictos que presenten entre comunidades, organizaciones o con Individuos que alteren el orden sociocultural de estas y atenten contra la estabilidad colectiva. 

Estará integrado por las autoridades principales de cada comunidad quienes deben ser designados en Asamblea de cada comunidad atreves de sus usos y costumbres deberán gozar de respeto y credibilidad no solo al interior de su pueblo sino hacia los otros. 

¿QUIENES CONFORMAN EL CONSEJO DE AUTORIDADES?

El consejo de autoridades está conformado por las siguientes personas. 

a) Un Mamo mayor de cada comunidad. 

b) El Nikuma de cada comunidad. 

c) El Kashimama de cada comunidad. 

d) Dos Mamos mayores y una saga para la dirección y asesoría interna escogidos por el seno del concejo de autoridades. 

e) Un coordinador del concejo de autoridades 

f) Un secretario general del concejo de autoridades. 

FUNCIONES DEL CONSEJO DE AUTORIDADES

  • Brindar la asesoría espiritual que requiere la OWGT para el cumplimiento de sus objetivos. 

  • Aplicar la justicia según sus usos y costumbres cuando un miembro de la OWGT incurra en faltas o delitos de afecten a la misma. 

  • Velar por el cumplimiento de los estatutos y la reglamentación. 

  • Decidir sobre la ejecución de los proyectos mediante los procesos de consulta propios. 

  • Estudiar y aprobar los planes, programas de la OWGT y el informe que sobre su ejecución le presente la junta directiva 

  • Disponer de los bienes inmuebles de OWIGT, cualquiera que sea su valor. g) Solucionar conflictos generales cuando estos no puedan ser solucionados en las respectivas comunidades por los Comisarios. 

  • Unificar la aplicación de la justicia propia en el territorio. 

  • Organizar un calendario acorde a la tradición para la realización de los trabajos espirituales regionales y a la junta directiva por año. 

  • Evaluar el trabajo de las autoridades Indígenas, lo mismo que profesores, auxiliar, líderes indígenas. 

  • Establecer niveles de coordinación entre los Cabildos Indígenas. 

  • Representar a todas las autoridades de la OWIGT, en espacios de concertación, dialogo y conflictos ante otros organismos de la sierra y cuando lo requiera la junta directiva. 

  • Reglamentar, controlar el desplazamiento Injustificado de indígenas dentro y fuera del territorio. 

DEBERES

Los miembros tendrán los siguientes DEBERES: 

  • Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los estatutos, reglamentos, normas internas de la OWGT Y los usos y Costumbres del pueblo Wiwa. 

  • Respetar a las demás autoridades en sus actuaciones. 

  • Esforzarse por un mejoramiento, cuantitativo y cualitativo de resultados generales de la organización, para la consecución de objetivos:

  • Velar por la buena conducta y proceder fielmente con la organización y sus miembros 

  •  Defender y hacer respetar la OWGT y a sus miembros ante la comunidad, las autoridades públicas de todo orden y organizaciones externas de todo nivel. 

  • Desempeñar con diligencia y responsabilidad los cargos encomendados 

  • Participar en las reuniones y en los demás eventos para los cuales sea convocado, a menos que exista justificación, fuerza mayor o caso fortuito que se lo impida. 

REPRESENTANTE LEGAL - CABILDO GOBERNADOR

 El representante legal de la OWGT. Será elegido para periodos de cuatro (4) años y podrá ser removido en cualquier tiempo o reelegido hasta por dos (2) periodos consecutivos. En caso de renuncia el concejo de autoridades nombra otra persona mientras se convoque a nueva elección.